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Servicios para las personas con discapacidades

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Servicios de Intervención Temprana

La ley IDEA entrega a los estados los fondos federales que requieren para desarrollar programas de intervención temprana. Cualquier niño menor de tres años que tiene una condición física o mental que podría retrasar su desarrollo cualifica para recibir servicios de intervención temprana por medio de estos programas. Si su niño cualifica, debe recibir gratuitamente estos servicios de intervención temprana.

Los servicios de intervención temprana deben responder a las necesidades individualizadas de su hijo en lugar de estar limitados a lo que hay disponible en su área. El documento que especifica las necesidades de su hijo y los servicios que le serán entregados se llama el Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PISF) y este debe basarse en una evaluación integral de su hijo. Debe describir los niveles en que su hijo está funcionando y las metas que se esperan lograr. También debe delinear los servicios específicos que les serán entregados a su hijo y a su familia.

Los servicios de intervención temprana están dirigidos a minimizar el impacto de las discapacidades en el desarrollo de su hijo. Los servicios para su hijo deben incluir, pero no limitarse a, terapia de habla/lenguaje, terapia ocupacional, terapia física, y evaluación psicológica. Los servicios para la familia pueden incluir capacitación para reforzar las destrezas recién adquiridas por el niño con autismo y orientación/consejería para ayudar a la familia a adaptarse.

En Puerto Rico, la agencia responsable por los servicios de intervención temprana desde el nacimiento hasta los 2 años inclusive, es el Departamento de Salud a través de su programa Avanzando Juntos.

Servicios de  Educación Especial

En Puerto Rico, la ley Núm. 51 del 7 de junio de 1996, llamada “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos” establece que la agencia responsable por la prestación de los servicios educativos es el Departamento de Educación, desde los 3 años hasta los 21 años inclusive.

Los servicios de educación especial comienzan donde terminan los servicios de intervención temprana, a los tres años de edad, y el programa Avanzando Juntos es responsable de coordinar este proceso de transición cuando el niño está cerca de cumplir los 3 años. Su distrito escolar le dará los servicios a través de su departamento de educación especial.

El enfoque de la educación especial es distinto al enfoque de la intervención temprana. Mientras la intervención temprana aborda el desarrollo integral del niño, la educación especial se centra en la educación de su hijo, sin importar sus discapacidades o necesidades especiales. Al documento que describe las necesidades de su hijo y cómo se van a trabajar se le llama Programa Educativo Individualizado (PEI). Como el PISF, el PEI describe las fortalezas y debilidades de su hijo, establece metas y objetivos, y detalla cómo éstos se van a alcanzar. El PEI se limita a describir cómo se va a responder a las necesidades de su hijo en el contexto del distrito escolar y dentro de la escuela misma.

¿Cómo logro que comiencen los servicios para mi hijo?

Para servicios de intervención temprana por medio del programa Avanzando Juntos, debe contactar al Departamento de Salud en su Centro Pediátrico más cercano. En la sección de recursos podrá encontrar la información de los Centros Pediátricos alrededor de la Isla.

Para servicios de educación especial debe acudir al distrito escolar de su municipio para registrar a su niño en el programa.

A continuación se presenta un breve resumen de los pasos a seguir para que los/as niños/as con necesidades especiales puedan comenzar a recibir servicios del programa de educación especial:

  • Identificar – El Departamento de Educación tiene que identificar aquellos niños/as y jóvenes, que formen parte del sistema público, o que estén matriculados en escuelas privadas, que den indicios de tener problemas en su aprendizaje y se requiera referir para registro en el Programa de Educación Especial.
  • Registrarlo – Inscribirle en el Registro de Educación Especial
  • Evaluarlo – Hacerle las evaluaciones necesarias para determinar si cualifica para el Programa de Educación Especial
  • Determinar elegibilidad – A base de la evaluación inicial, que debe ser discutida con el padre/madre, se determina si el niño/a o joven es elegible a los servicios de educación especial.  Si el padre o madre no está de acuerdo con la evaluación, puede ejercer el derecho de no aceptar la misma.
  • Preparar PEI – Si cualifica, prepararle un Programa Educativo Individualizado
  • Ubicarlo – Garantizarle los servicios educativos y relacionados de acuerdo a sus necesidades y en la alternativa más integrada posible a la población de corriente regular o en aquella que sea menos restrictiva.

Recomendaciones Adicionales para Navegar el Sistema Educativo

  • Conviértase en lider y defensor de los derechos de su hijo.
  • Empápese de la ley:
    • Ley Estatal 51, Ley IDEIA, Ley ADA, Sección 504.
  • Conozca el proceso de querellas, no le tenga miedo.
  • Siempre cumpla con sus responsabilidades y exija que los demás cumplan con la suya. Reclame lo que es el derecho de su hijo.
  • Tenga claras cuales son las fortalezas y necesidades de su hijo, su estilo de aprendizaje; conozca las alternativas de ubicación disponibles antes de aceptarlas.
  • Mantenga un archivo con toda la documentación.
  • Desarrolle buenas relaciones con la comunidad educativa.
  • Nunca tenga miedo de hacer preguntas. No se sienta intimidado por los profesionales; usted es experto en su hijo.
  • Mantengase enfocado en su meta: una educación pública, gratuita y apropiada para su hijo, en el ambiente menos restrictivo.

La Importancia de la Responsabilidad Compartida

  • Los padres tienen la responsabilidad de no aceptar nada que no sea una educación apropiada para su hijo, mientras apoya el equipo educativo siempre que sea posible y mantiene buena comunicación con todos. Imprescindible que se comprometa con dar seguimiento en el hogar.
  • El equipo educativo tiene la responsabilidad de establecer sus necesidades a sus superiores y rehusarse a proveer servicios sin el entrenamiento y apoyo necesario, además de solicitar a los padres información que les ayude a entender mejor al estudiante.
  • Los administradores educativos son responsables de abrir el camino escuchando lo que el equipo educativo plantea, entendiendo las necesidades educativas del niño, y comprometiendose a hacer cambios efectivos.
  • Los Padres y Educadores como Equipo: Estándares para una Buena Relación.
  • Adhierase a los datos y no trate de interpretar.
  • No sea rapido para juzgar.
  • Escúchense el uno al otro.
  • Sea honesto, respetuoso.
  • Manténgase organizado.
  • Discuta el presente, no el pasado.
  • Reconozca las barreras.
  • Colabore.
  • No se comunique de forma amenazante.
  • Questiónense el uno al otro.
  • Exploren todas las posibilidades.

Información tomada y adaptada de:

  • Manual para los Primeros 100 Días. Autism Speaks. 2008.
  • Manual de Educación Especial para Padres y Madres. Servicios Legales de Puerto Rico. 2008.
  • Presentación; El Autismo y su Impacto en la Familia. Dianne Rivera. 2010.

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